Concurso Instagram Bosch España #NavidadATuBola 2020
Mecánica del concurso
Bases Particulares
1) El concursante deberá ser fan de @bosch_espana
2) Crear una original bola para el árbol y sacarle una foto
3) Subirla a su feed mencionando nuestra cuenta y usando el hashtag #BoschNavidadATuBola
Un comité interno de Bosch elegirá las tres imágenes ganadoras. La decisión de Bosch será en cualquier caso inapelable.
Los premios serán:
1er premio: un robot de cocina MUM4 600W
2º premio: una atornilladora taladradora a batería Easy Drill 1200
3er premio: una atornilladora con batería Push Drive
Bosch se reserva el derecho de cambiar estos premios por otros de igual o mayor valor. El plazo de participación será desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021. La participación en este concurso/promoción supone la aceptación de la mecánica del concurso y de las bases generales, recogidas en este documento.
Esta promoción no está patrocinada, respaldada o administrada de ninguna manera por, ni asociada con, Instagram. https://help.instagram.com/179379842258600
BASES GENERALES DE OFERTAS PROMOCIONALES
Las presentes bases establecen las reglas generales de participación en las campañas promocionales organizadas por Robert Bosch España, S.L.U., sociedad con sede en la avenida de la Institución Libre de Enseñanza, 19, 28037 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 23.043, Folio 219, Sección, 119, con el número M-224420 y con C.I.F. B-82203704, en adelante denominada «Bosch».
La lectura y aceptación de estas bases (en adelante, denominadas “Bases”) será sin perjuicio de la lectura y aceptación de las bases particulares relativas a cada campaña promocional.
En caso de discrepancia entre las Bases y las bases particulares, prevalecerán las bases particulares.
1. Campaña promocional
1.1. A los efectos de las Bases, se entenderá por “campaña promocional” cualquier sorteo, concurso o cualquier otra acción de marketing desarrollada por Bosch para su participación por parte de los clientes, sean efectivos o potenciales.
1.2. La participación en cualquier campaña promocional presupone el conocimiento y la aceptación íntegra y sin reservas ni condiciones de las Bases y, en su caso, de sus modificaciones y adiciones, así como de cualquier otra regla complementaria contenida en las bases particulares de cada campaña promocional.
2. Condiciones de participación
2.1. Podrá participar en una campaña promocional cualquier persona física con residencia en España o Portugal. Si fuera menor de edad, deberá acreditar la autorización de la persona que ejerza su tutela o guarda legal.
2.2. No podrán participar los colaboradores de Bosch ni de otras empresas del Grupo Bosch en España o Portugal, ni sus familiares hasta el tercer grado directo o colateral, por consanguinidad o afinidad.
2.3. Bosch podrá analizar los elementos de identificación de todos los participantes.
2.4. Si Bosch así lo requiere y dentro del plazo que fije para ello, el participante deberá acreditar que reúne las condiciones necesarias de participación en la campaña promocional, en caso de no hacerlo es posible el descarte de su participación. Si el participante no acredita de forma suficiente que concurren las condiciones necesarias y el premio se ha entregado ya, Bosch podrá exigir su devolución.
3. Medios de participación no permitidos.
3.1. No se atenderá la solicitud de participación de quienes la presenten fuera del plazo que figura en las bases particulares, tampoco las que no reúnan las condiciones necesarias de participación previstas en las Bases y / o en las bases particulares de cada campaña promocional, así como aquellos que violen cualquier disposición de dichas bases o cualquier disposición de la legislación aplicable.
3.2. No se considerarán a los participantes que:
3.2.1. Recurran a la creación de perfiles ficticios mediante la utilización de direcciones de correo electrónico ficticios o datos de registro falsos, imprecisos o incompletos, así como, aquellos que recurran a estrategias y mecanismos inapropiados para ganar, en particular, a los participantes que recurran a mecanismos de manipulación o supresión de datos a través de programas informáticos ilícitos y que sean susceptibles de alterar cualquier resultado para favorecerlos respecto a los demás participantes.
3.2.2. Sean sospechosos de utilizar programas informáticos, o cualquier otro artificio técnico (hacking o cheating), permitiendo participaciones automáticas o de otro tipo para aumentar la puntuación.
3.3. Los fundamentos enumerados en el número 3.2, son a título meramente ilustrativo. Cualquier otro tipo de participación fraudulenta que viole la legislación aplicable, hará que la solicitud de participación no sea tenida en cuenta.
3.4. En caso de no tener en cuenta la participación, Bosch podrá no hacer efectivo el premio.
3.5. La decisión de Bosch de descalificar o excluir alguna participación de una campaña promocional es irrecurrible.
4. Premios
4.1. El derecho al premio de cualquier campaña promocional es personal e intransferible, no siendo efectivo el cambio en metálico. El premio no puede ser sustituido por otro producto y es libre de cualquier cargo o gasto adicional, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.
4.2. Cualquier campaña promocional, salvo disposición contraria en las bases particulares, no es acumulable con otras promociones, ofertas y / o campañas en vigor en los establecimientos de venta de productos de la marca Bosch.
4.3. La oferta se limitará al stock existente que, en su caso, se concretará en las bases particulares.
4.4. El participante de cualquier campaña promocional no será resarcido si, por motivos ajenos a Bosch, no puede disfrutar del premio que eventualmente le corresponda.
4.5. La imposibilidad de entrega del premio de la campaña promocional por circunstancias ajenas a Bosch, en el plazo que se mencione en las bases particulares, determinará la pérdida de cualquier derecho del participante sobre el premio.
4.6. Bosch no se responsabiliza de la pérdida, deterioro, robo o cualquier otra circunstancia que sufran los premios imputables a terceros que afecte a la campaña promocional.
5. Responsabilidad
5.1. Hasta el tiempo máximo permitido por la legislación aplicable. Bosch podrá libremente y en todo momento, cancelar o anular cualquier campaña promocional en curso, sin que ello implique ninguna obligación de indemnización o de compensación, por cualquier forma que sea, a cualquier participante.
5.2. Todos los contenidos ofrecidos por los participantes en el marco de las campañas promocionales serán de exclusiva responsabilidad de los mismos, por lo que en ningún caso podrá Bosch ser responsabilizada por dichos contenidos, así como por cualquier daño que los mismos causen, en particular, a la imagen, la reputación y / o al buen nombre de terceros. De igual modo, es responsabilidad exclusiva de los participantes instalar y actualizar el software utilizado para prevenir cualquier tipo de daño, no siendo Bosch responsable de los daños directos o indirectos derivados de la participación en las campañas promocionales.
5.3. Bosch no se responsabiliza por la utilización, en el marco de cualquier campaña promocional, de cualquier contenido eventualmente protegido, en particular, por derechos de autor, siendo la utilización de estos contenidos de responsabilidad exclusiva de los participantes.
5.4. Bosch no será responsable de la imposibilidad de participar en cualquier campaña promocional debido a fallos, errores en la red, o mal funcionamiento del sitio web, ni se responsabiliza por cualquier registro mal efectuado, atrasado o no entregado en el periodo de tiempo correspondiente.
5.5. Bosch no se responsabiliza de los defectos o faltas de conformidad de los productos en que consistan los premios en cuanto que no sean fabricados o distribuidos por Bosch. En la medida en que se traten productos no fabricados o distribuidos por Bosch, la garantía de dicho producto se regirá según lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
5.6. Bosch no se responsabiliza de ningún acto ilícito cometido por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones.
6. Datos personales
6.1. De conformidad con lo dispuesto por la normativa de protección de datos, se comunica a los participantes que los datos facilitados a través de la campaña promocional, se materialice ésta en forma de sorteo, concurso o cualquier otra modalidad, serán tratados por Robert Bosch España, S.L.U. como responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar dicha promoción y de conformidad con lo expuesto en las presentes bases. La base jurídica que legitima este tratamiento es la necesidad para la ejecución de lo dispuesto en las presentes bases. En caso de que la referida promoción conlleve, conforme a sus bases, la entrega de un premio, sus datos de contacto podrán ser comunicados al tercero al que Bosch encargue dicha entrega. Salvo obligaciones legales, sus datos no se comunicarán a ningún otro tercero para su tratamiento. Podrán acceder a sus datos personales los prestadores de servicios de Bosch.
6.2. Los datos de los participantes serán tratados durante el plazo que dure la mencionada campaña promocional. No obstante, si el mecanismo de participación utilizado implica su inclusión en FanPages de Facebook o medios similares, puede que los datos personales queden publicados indefinidamente en dichos medios hasta que el participante decida borrar su participación. Por su parte, los datos de los ganadores serán tratados indefinidamente en los medios en los que se hayan publicado sus datos hasta que decidan solicitar a Bosch que borre dicha publicación.
6.3. El participante podrá en cualquier momento ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación, solicitar la limitación del tratamiento, la portabilidad de los datos y el olvido de los mismos en el enlace https://www.bkms-system.net/bosch-datenschutz. Si entendiese que sus derechos no han sido satisfechos, podrá dirigirse al delegado de protección de datos personales de Bosch, remitiendo una carta a la atención de “Data Protection Officer (C/ISP)”, a la dirección “Post office box 30 02 20, 70442 Stuttgart, Alemania” o por correo electrónico a dpo@bosch.com, o bien presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos española, sita en la calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid (www.agpd.es).
7. Fiscalidad de los premios
7.1. A los premios que sean entregados en el marco de las campañas promocionales, les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá a Bosch la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”), o en su caso la fiscalidad que al efecto corresponda a la posible persona jurídica al que le sea entregado un premio en el marco de la presente campaña promocional.
7.2. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 75.3.f) del Reglamento de desarrollo de esa Ley, Bosch deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto a cualquier premio relativo a las campañas promocionales cuyo valor supere los 300 €, o aquellos valores que en cada momento sean legalmente exigibles.
7.3. Los premios que se concedan en el marco de las campañas promocionales tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de I.R.P.F. y serán objeto de tributación a escala en la base imponible general, dependiendo la tributación definitiva del premio del valor del mismo, así como de la cuantía de las otras rentas que obtenga el participante premiado.
7.4. En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Bosch practicará la correspondiente retención o ingreso a cuenta sobre el premio entregado, y en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta
7.5. Con la aceptación del premio, el participante de cualquiera de las campañas promocionales que haya resultado ganador habilitará a Bosch para practicar, en nombre del premiado, la oportuna retención o ingreso a cuenta correspondiente al 21% del valor de cada uno de los premios, o aquel porcentaje que en cada momento sea legalmente exigible.
7.6. El no disfrute del premio por parte del participante ganador no le eximirá de computar el valor del mismo como ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales a efectos de su declaración de I.R.P.F.
7.7. Bosch no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.
8. Propiedad intelectual
8.1. El participante garantiza que es el único titular de los derechos de autor de todos los contenidos que vaya a poner a disposición en el marco de su participación y se responsabiliza ante Bosch por este hecho y puede ser excluido si Bosch sospecha que dichos contenidos no son autoría del participante.
8.2. El participante autoriza explícitamente a Bosch a utilizar libremente todos los contenidos que se pongan a su disposición en el marco de su participación. En particular, autoriza a Bosch a reproducir y / o exhibir cualquier vídeo, imagen y / o frases de la autoría del participante en cualquier comunicación, actividades publicitarias y / o promocionales, destinadas a divulgar las iniciativas organizadas por Bosch o por cualquiera de sus sociedades asociadas, sin que pueda exigir a Bosch ninguna remuneración, contrapartida o compensación.
8.3. El participante reconoce y acepta que su participación es voluntaria, cediendo expresa e irrevocablemente a Bosch los derechos sobre los contenidos enviados en el marco de la campaña promocional, teniendo tal licencia carácter perpetuo y gratuito y pudiendo Bosch ceder estos derechos gratuitamente a otras empresas.
8.4. Bosch no se responsabiliza de ninguna violación de los derechos de autor y otros actos ilícitos cometidos por el participante en el marco de la campaña promocional. El participante se obliga a mantener indemne a Bosch frente a cualquier reclamación de terceros por dichas infracciones.
9. Alteraciones de las Bases
9.1. Bosch se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, los términos que figuran en las Bases, así como los términos de cualesquiera de las bases particulares de las campañas promocionales organizadas por Bosch.
9.2. Cualquier cambio efectuado por Bosch en las Bases entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de la respectiva campaña promocional.
10. Otras disposiciones
10.1. Bosch no será responsable de ningún daño o perjuicio que pueda resultar del fallo temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la campaña promocional, del fraude que puedan cometer los usuarios y, en particular, aunque no de modo exclusivo, del error de acceso a la dirección electrónica indicada.
10.2. Bosch no se responsabiliza del funcionamiento de los servidores de la página web de la respectiva campaña promocional ni por los servicios de conexión a Internet o de servidores de correo electrónico.
11. Foro y legislación aplicable
11.1. Estas Bases, así como las bases particulares, están sujetas a la ley española.
11.2. Para la resolución de cualquier litigio emergente de la ejecución, no ejecución, incumplimiento, interpretación o integración de las Bases o resultante de la ejecución de la campaña promocional, que no se resuelva por mutuo acuerdo, serán competentes los tribunales de la ciudad de Madrid, en España, con expresa renuncia a cualquier otro, salvo por los casos expuestos en la norma imperativa.
Madrid, diciembre 2020